III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-15839)
Orden APA/808/2024, de 29 de julio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/808/2024, de 29 de julio, por la que se reconocen determinados
parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación
de Origen Calificada «Rioja».
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de
su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su
condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava,
requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado
en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones
específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen
Protegida.
En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible
esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito
territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el
correspondiente pliego de condiciones.
El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a
estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como
requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, estén
ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio
rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y
distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades
singulares.
Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las
solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un
paraje calificado.
Con base en esta normativa, los operadores de la DOCa Rioja han venido
presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes
ministeriales.
En particular, en la Orden APA/873/2023 de 13 de julio y en la Orden APA/794/2022,
de 10 de agosto, se reconocieron, entre otros y respectivamente los parajes vitícolas «11
Fanegas» y «La Playa de los Cabezotas». Los solicitantes han pedido cambiar estos
nombres por los siguientes: «Salas Aiurri» y «El Cerro de San Miguel», respectivamente.
Manteniendo la misma delimitación de cada uno de ellos.
Así mismo, en la Orden APA/468/2021, de 5 de mayo, se reconoció el paraje
«Sínodo Centales». El solicitante ha pedido ampliación de su delimitación.
Por otra parte, se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.
Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en
las normas citadas y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos emitidos por los
órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe del
Consejo Regulador de la DOCa Rioja, dispongo:
Primero.
Reconocer los nuevos nombres y la ampliación, así como los nuevos parajes
solicitados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», tal y como figuran
cve: BOE-A-2024-15839
Verificable en https://www.boe.es
15839
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/808/2024, de 29 de julio, por la que se reconocen determinados
parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación
de Origen Calificada «Rioja».
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de
su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su
condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava,
requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado
en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones
específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen
Protegida.
En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible
esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito
territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el
correspondiente pliego de condiciones.
El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a
estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como
requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, estén
ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio
rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y
distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades
singulares.
Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las
solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un
paraje calificado.
Con base en esta normativa, los operadores de la DOCa Rioja han venido
presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes
ministeriales.
En particular, en la Orden APA/873/2023 de 13 de julio y en la Orden APA/794/2022,
de 10 de agosto, se reconocieron, entre otros y respectivamente los parajes vitícolas «11
Fanegas» y «La Playa de los Cabezotas». Los solicitantes han pedido cambiar estos
nombres por los siguientes: «Salas Aiurri» y «El Cerro de San Miguel», respectivamente.
Manteniendo la misma delimitación de cada uno de ellos.
Así mismo, en la Orden APA/468/2021, de 5 de mayo, se reconoció el paraje
«Sínodo Centales». El solicitante ha pedido ampliación de su delimitación.
Por otra parte, se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.
Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en
las normas citadas y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos emitidos por los
órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe del
Consejo Regulador de la DOCa Rioja, dispongo:
Primero.
Reconocer los nuevos nombres y la ampliación, así como los nuevos parajes
solicitados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», tal y como figuran
cve: BOE-A-2024-15839
Verificable en https://www.boe.es
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