I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024
Disposición final quinta.

Sec. I. Pág. 97429

Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de
recuperación económica y social de La Palma para adoptar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
2. En el plazo de tres meses, mediante orden de la consejería competente en
materia de espacios naturales protegidos se acordará inicio del procedimiento para la
declaración como espacio natural protegido de la zona de recuperación sujeta a medidas
cautelares.
Disposición final sexta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Canarias».
Por tanto ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
En Canarias, a 29 de mayo de 2024.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 114, de 12 de junio de 2024)