I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97427

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre,
por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como
consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Uno. Se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre,
que quedan con el siguiente contenido:
«Artículo 9. Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y
Económica de La Palma.
1. Se crea, dentro de la estructura organizativa de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Unidad Temporal
de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma, como unidad
administrativa adscrita orgánicamente a la Viceconsejería de Recuperación
Económica y Social de La Palma.
2. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica
de La Palma tendrá la consideración de unidad administrativa, de carácter
temporal, con las atribuciones legalmente establecidas para este tipo de
estructuras organizativas, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normas concordantes.
3. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica
de La Palma tendrá, entre sus funciones, sin perjuicio de las que le corresponda, a
la persona titular de la Viceconsejería de Recuperación Económica y Social de La
Palma, las previstas en la disposición adicional segunda apartado 1 del
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y
las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, así como aquellas otras
que por ley o por disposición reglamentaria le sean asignadas en relación con la
materia objeto de su competencia.
4. La vigencia de la citada unidad temporal se extenderá inicialmente hasta
el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que mediante acuerdo del Gobierno
de Canarias se acuerde su extinción anticipada cuando los objetivos y finalidades
de la citada unidad temporal se hayan cumplido, o en caso contrario, se acuerde
su prórroga cuando tales objetivos hubieran de realizarse en un plazo superior
como consecuencia de circunstancias sobrevenidas.
Artículo 10. Estructura, personal y financiación.
1. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica
de La Palma se estructura de conformidad con lo previsto en el anexo del presente
decreto-ley.
2. Los puestos de trabajo de la unidad temporal tendrán naturaleza
coyuntural, no siendo incorporados de forma permanente en la relación de puestos
de trabajo, sin perjuicio de su incorporación en el Sistema de Información de
Recursos Humanos correspondiente.
3. Dado el carácter temporal de la unidad administrativa, los puestos de
trabajo serán provistos mediante fórmulas de provisión temporal, así como
mediante el procedimiento de libre designación en los casos determinados en el
anexo del presente decreto-ley.
4. Los órganos competentes en materia de gestión de personal, que por
razón de sus competencias deban intervenir en los procedimientos de provisión de
puestos de la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y
Económica de La Palma, darán preferencia a su tramitación, la cual, se entenderá
en todo caso, de urgencia, acortándose a la mitad los plazos establecidos para su
tramitación.
5. El Gobierno de Canarias, mediante acuerdo, a propuesta conjunta de las
consejerías con competencia en materia de función pública y de hacienda,

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Núm. 184