II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-15681)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 97133
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada
con al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos
admitidos al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de
celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados
deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por el suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda,
siguiendo el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que
se hubieren podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que
sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que
estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por
escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.
Desarrollo del concurso.
– Acto de presentación:
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación
de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador,
de transferencia e intercambio del conocimiento, así como un ejemplar de las
publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el
proyecto docente e investigador, así como el programa de al menos una de las
cve: BOE-A-2024-15681
Verificable en https://www.boe.es
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión una vez
constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se
utilizarán para la adjudicación de las plazas convocadas, todo ello de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios,
promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de
Córdoba.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 97133
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada
con al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos
admitidos al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de
celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados
deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por el suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda,
siguiendo el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que
se hubieren podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que
sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que
estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por
escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.
Desarrollo del concurso.
– Acto de presentación:
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación
de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador,
de transferencia e intercambio del conocimiento, así como un ejemplar de las
publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el
proyecto docente e investigador, así como el programa de al menos una de las
cve: BOE-A-2024-15681
Verificable en https://www.boe.es
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión una vez
constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se
utilizarán para la adjudicación de las plazas convocadas, todo ello de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios,
promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de
Córdoba.