III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15684)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Parque Móvil del Estado, en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97151
funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos fecha 30 de julio
de 2020 (BOE de 24 de septiembre de 2020), quedando redactado del siguiente modo:
«1.1 Tarifas recogidas en el anexo del Real Decreto 663/2022, de 1 de
agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque
Móvil del Estado, O.A:
Estancias turismos:
15,00 euros/día.
150,00 euros/mes.
1.2
Presupuesto del convenio.
El presupuesto del convenio se ha elaborado a partir de la estimación de los
vehículos a depositar, si bien el número real vendrá finalmente determinado por
los bienes intervenidos, embargados o decomisados cuya gestión encomienden
los órganos judiciales a la ORGA.
En todo caso, la estimación se ha realizado en función de las tarifas señaladas
en el apartado 1.1. del presente anexo previendo estancias superiores a diez días,
y con una ocupación media de 8-9 vehículos:
Coste/mes
N.º coches
Meses
Total año
150,00 €
8-9
12
15.000,00 €
Año
N.º de meses
Importe de la anualidad
2024
3
3.750,00 €
2025
12
15.000,00 €
2026
12
15.000,00 €
2027
12
15.000,00 €
2028
9
11.250,00 €»
Cuarta. Eficacia.
Y en prueba de conformidad, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares
los/las firmantes, ambas Partes suscriben electrónicamente la presente Adenda de
prórroga y modificación.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–
El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Angel Cepeda Caro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15684
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda por ambas partes,
deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97151
funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos fecha 30 de julio
de 2020 (BOE de 24 de septiembre de 2020), quedando redactado del siguiente modo:
«1.1 Tarifas recogidas en el anexo del Real Decreto 663/2022, de 1 de
agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque
Móvil del Estado, O.A:
Estancias turismos:
15,00 euros/día.
150,00 euros/mes.
1.2
Presupuesto del convenio.
El presupuesto del convenio se ha elaborado a partir de la estimación de los
vehículos a depositar, si bien el número real vendrá finalmente determinado por
los bienes intervenidos, embargados o decomisados cuya gestión encomienden
los órganos judiciales a la ORGA.
En todo caso, la estimación se ha realizado en función de las tarifas señaladas
en el apartado 1.1. del presente anexo previendo estancias superiores a diez días,
y con una ocupación media de 8-9 vehículos:
Coste/mes
N.º coches
Meses
Total año
150,00 €
8-9
12
15.000,00 €
Año
N.º de meses
Importe de la anualidad
2024
3
3.750,00 €
2025
12
15.000,00 €
2026
12
15.000,00 €
2027
12
15.000,00 €
2028
9
11.250,00 €»
Cuarta. Eficacia.
Y en prueba de conformidad, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares
los/las firmantes, ambas Partes suscriben electrónicamente la presente Adenda de
prórroga y modificación.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–
El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Angel Cepeda Caro.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15684
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda por ambas partes,
deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».