III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15684)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Parque Móvil del Estado, en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97149
adelante, el «Convenio»), al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho convenio se suscribió para definir las líneas de colaboración entre el
Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes), a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante
ORGA), y el Parque Móvil del Estado (en adelante, PME) para el desarrollo por la
ORGA de las competencias de conservación, administración y realización de los
efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, en
relación con vehículos intervenidos, embargados o decomisados judicialmente,
definiendo las características de los vehículos a albergar, las condiciones y
procedimientos que deben regir la estancia en las dependencias del PME, la asistencia
técnica y asesoramiento y apoyo en los procedimientos de enajenación de los
vehículos gestionados por la ORGA.
Segundo.
En la actualidad, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se
modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, las referencias a la Oficina
de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real
Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Tercero.
Conforme a lo dispuesto en los puntos 1.m) a 1.s), del artículo 7, del Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública tiene encomendadas las funciones de localización y recuperación de efectos,
bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su
conservación, administración y realización, cuando le hayan sido encomendadas
judicialmente.
Dichas funciones son llevadas a cabo por la ORGA, conformada por la Subdirección
General de Localización y Recuperación de Bienes y la Subdirección General de
Conservación, Administración y Realización de Bienes, dependientes de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
De conformidad con la cláusula sexta del citado convenio, los efectos del mismo
tienen una duración de cuatro años partir su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE de 24 de septiembre de 2020).
Finalizado su plazo de vigencia, las partes con una antelación de dos meses
estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo
convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del acuerdo conforme al
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, tramitándose dicha prórroga conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada ley.
En consecuencia, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de
sus objetivos, las partes firmantes de esta Adenda de prórroga y modificación estiman
cve: BOE-A-2024-15684
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97149
adelante, el «Convenio»), al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho convenio se suscribió para definir las líneas de colaboración entre el
Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes), a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante
ORGA), y el Parque Móvil del Estado (en adelante, PME) para el desarrollo por la
ORGA de las competencias de conservación, administración y realización de los
efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, en
relación con vehículos intervenidos, embargados o decomisados judicialmente,
definiendo las características de los vehículos a albergar, las condiciones y
procedimientos que deben regir la estancia en las dependencias del PME, la asistencia
técnica y asesoramiento y apoyo en los procedimientos de enajenación de los
vehículos gestionados por la ORGA.
Segundo.
En la actualidad, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se
modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, las referencias a la Oficina
de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real
Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Tercero.
Conforme a lo dispuesto en los puntos 1.m) a 1.s), del artículo 7, del Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública tiene encomendadas las funciones de localización y recuperación de efectos,
bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su
conservación, administración y realización, cuando le hayan sido encomendadas
judicialmente.
Dichas funciones son llevadas a cabo por la ORGA, conformada por la Subdirección
General de Localización y Recuperación de Bienes y la Subdirección General de
Conservación, Administración y Realización de Bienes, dependientes de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
De conformidad con la cláusula sexta del citado convenio, los efectos del mismo
tienen una duración de cuatro años partir su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE de 24 de septiembre de 2020).
Finalizado su plazo de vigencia, las partes con una antelación de dos meses
estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo
convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del acuerdo conforme al
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, tramitándose dicha prórroga conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada ley.
En consecuencia, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de
sus objetivos, las partes firmantes de esta Adenda de prórroga y modificación estiman
cve: BOE-A-2024-15684
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.