I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Medidas financieras. (BOE-A-2024-15660)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97085
indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer,
en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado
acto y constancia de tal conocimiento».
En la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 41.1.a) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, se aprecia la posible lesión de derechos e
intereses legítimos a la que se refiere el precitado artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda
vez que del modo en que aquella se produzca puede derivar para los interesados
perjuicios de imposible o difícil reparación, perjuicios que han de ser evitados.
De otra parte, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que «Las notificaciones
por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el
acceso a su contenido».
En cumplimiento del artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y
entidades locales y otras de carácter económico, se dicta por esta Secretaría General la
siguiente Resolución:
Primero.
Se determina la relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito
subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014,
de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel
precepto y es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera
con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda, hasta la finalización del plazo
indicado en el artículo 41.1.b) de la misma norma.
Segundo.
Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la
relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus
respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la
información financiera en aquella Oficina Virtual.
Tercero.
En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución los municipios
incluidos en aquella relación podrán remitir su solicitud de adhesión al Fondo de
Ordenación para 2025, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41.1.b) del mencionado
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y para atender nuevas necesidades
financieras de las incluidas en el artículo 40.1 de esta misma norma, y en la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por esta
Secretaría General se concede una ampliación del plazo anterior en 15 días adicionales,
teniendo en cuenta las circunstancias y que no se perjudican derechos de tercero. El
plazo de remisión, incluyendo esta ampliación, se comunicará a través de la Oficina
Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Madrid, 24 de julio de 2024.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15660
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97085
indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer,
en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado
acto y constancia de tal conocimiento».
En la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 41.1.a) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, se aprecia la posible lesión de derechos e
intereses legítimos a la que se refiere el precitado artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda
vez que del modo en que aquella se produzca puede derivar para los interesados
perjuicios de imposible o difícil reparación, perjuicios que han de ser evitados.
De otra parte, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que «Las notificaciones
por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el
acceso a su contenido».
En cumplimiento del artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y
entidades locales y otras de carácter económico, se dicta por esta Secretaría General la
siguiente Resolución:
Primero.
Se determina la relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito
subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014,
de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel
precepto y es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera
con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda, hasta la finalización del plazo
indicado en el artículo 41.1.b) de la misma norma.
Segundo.
Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la
relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus
respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la
información financiera en aquella Oficina Virtual.
Tercero.
En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución los municipios
incluidos en aquella relación podrán remitir su solicitud de adhesión al Fondo de
Ordenación para 2025, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41.1.b) del mencionado
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y para atender nuevas necesidades
financieras de las incluidas en el artículo 40.1 de esta misma norma, y en la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por esta
Secretaría General se concede una ampliación del plazo anterior en 15 días adicionales,
teniendo en cuenta las circunstancias y que no se perjudican derechos de tercero. El
plazo de remisión, incluyendo esta ampliación, se comunicará a través de la Oficina
Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Madrid, 24 de julio de 2024.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15660
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Cuarto.