V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27607)
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución, de la instalación de distribución de gases combustibles que se cita. Exp. Núm. DGC 01/23; AAU/GR/011/23 E-6488.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 42323

construcción de instalaciones relativas al proyecto.
e) Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá
comunicar, con la debida antelación, las fechas de realización de los ensayos y
pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
f) El incumplimiento de los plazos previstos dará lugar a la revocación de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de
la fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta Resolución.
g) Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya
construcción que tengan la consideración de sustanciales según el artículo 18 del
Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de
concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de
instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de
relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones
de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será
necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle
de las instalaciones por parte de esta Delegación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo
20 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/
2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el
informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental
Unificada n.º expte: AAU/GR/011/23) de fecha 10/06/2024, quedan incorporadas a
esta Resolución. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el
siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
CUARTO.- A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar
la autorización de explotación de las instalaciones, acompañada de la
documentación siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/
2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de
16 de julio de Industria:
Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el
Colegio Oficial correspondiente (o certificado/declaración responsable que
sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado
y que cumple con la reglamentación técnica, normas y especificaciones aplicable al
mismo. Asimismo, en dicho certificado constará como mínimo:
a) Nombre de la empresa instaladora.
b) Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa, en el
que se indicará: nº de expediente, denominación, autor, referencia al visado o
certificado sustitutivo, fecha de autorización administrativa.

cve: BOE-B-2024-27607
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Núm. 182