III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-15643)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97014
4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las
obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus
prácticas académicas o su TFG/TFM en el INE.»
Segundo.
Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.
Tercero.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo la vigencia del
convenio suscrito que modifica. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-15643
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto
tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 18 de julio de 2024.–La
Rectora de la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.–La Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97014
4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las
obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus
prácticas académicas o su TFG/TFM en el INE.»
Segundo.
Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.
Tercero.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo la vigencia del
convenio suscrito que modifica. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-15643
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto
tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 18 de julio de 2024.–La
Rectora de la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.–La Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X