III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-15646)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Nifty Export, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97030

IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:






Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.

Décima. Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, Nifty Export, SL, podrá, si lo considera
oportuno, conceder a cada alumno participante en el programa una cantidad mensual que
dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación horaria y del tiempo de
duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de formalización
de la práctica.
Undécima.

Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.

La UIMP renuncia a percibir de Nifty Export, SL, cantidad alguna en concepto de
gastos de gestión de las prácticas cuando éstas sean curriculares y realización de
proyectos.
Para el caso de prácticas académicas externas extracurriculares Nifty Export, SL,
abonará a la UIMP la cantidad de cuarenta euros (40 €) –IVA incluido– por cada práctica
–o ampliación de prácticas– que se realice al amparo de este convenio, en concepto de
gastos de gestión de dichas prácticas. Este importe no podrá ser en ningún caso a cargo
de las partidas o créditos destinados a becas o a ayudas.
Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se
hará de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que
emita la UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de
prácticas, ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica
según lo establecido en la cláusula duodécima.
Finalización anticipada de las prácticas.

I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de Nifty Export, SL, del pago de la cantidad estipulada en la
cláusula undécima o del resto de compromisos adquiridos en este convenio y sus
anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Nifty Export, SL, para dicha práctica. La UIMP deberá notificar
este hecho a Nifty Export, SL, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por
finalizada la práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. Nifty Export, SL, podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado
alumno o grupo de alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las
cláusulas establecidas en el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las
normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en
cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de asistencia, incorrecto comportamiento,
manifiesta falta de adecuación entre las tareas a realizar y la formación y aptitudes del

cve: BOE-A-2024-15646
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.