III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-15647)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97039

Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente
documento,
EXPONEN
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social,
el Director del Instituto Social de la Marina y la Consejera de Hacienda del Principado
de Asturias firmaron el 26 de junio de 2020 un convenio en materia estadística. Este
convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 24 de julio de 2020.
II. Con fecha 25 de noviembre de 2021 (BOE de 7 de diciembre) se firmó adenda
modificativa con el fin de armonizar este convenio con el modelo normalizado que habían
suscrito el resto de CC. AA., para que todas ellas recibieran la misma información.
III. Que la cláusula sexta de dicho convenio establece: el presente convenio se
perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia
de 4 años una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los
firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
IV. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primera.

Prórroga del convenio.

Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 24 de julio de 2024.
Segunda.

Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-15647
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de
prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora del
Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Consejero de Hacienda
y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X