II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-15627)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96929
d) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la
plaza para aspirantes con discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad
deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la
plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión
de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo
establecido.
3.6 El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:
Tipo de tasa
Importe
–
Euros
Ordinaria.
48,61
Carné joven.
38,89
Desempleado.
12,15
Familia numerosa general.
12,15
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página
web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán la bonificación del 75 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en
situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las
prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores,
las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría
general.
Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en
posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración
Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar
parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su
participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos
exigidos en la misma.
3.7 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará
la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no
resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a)
TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
cve: BOE-A-2024-15627
Verificable en https://www.boe.es
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96929
d) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la
plaza para aspirantes con discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad
deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la
plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión
de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo
establecido.
3.6 El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:
Tipo de tasa
Importe
–
Euros
Ordinaria.
48,61
Carné joven.
38,89
Desempleado.
12,15
Familia numerosa general.
12,15
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página
web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán la bonificación del 75 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en
situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las
prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores,
las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría
general.
Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en
posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración
Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar
parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su
participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos
exigidos en la misma.
3.7 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará
la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no
resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a)
TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
cve: BOE-A-2024-15627
Verificable en https://www.boe.es
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.