II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Destinos. (BOE-A-2024-15585)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso convocado por Resolución de 18 de abril de 2024, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. II.A. Pág. 96795
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el titular de la
Subsecretaría del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el personal
funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por
razones justificadas.
En el caso de personal funcionario que presta servicio en la Inspección de Trabajo de
Cataluña, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea
indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelve el Secretario o
Secretaria General del Departamento correspondiente.
Tercero.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión las personas adjudicatarias obtengan
otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán
obligados a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles
siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del
Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la
forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Cuarto.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-15585
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José
Ramón del Prado Cortés.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. II.A. Pág. 96795
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el titular de la
Subsecretaría del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el personal
funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por
razones justificadas.
En el caso de personal funcionario que presta servicio en la Inspección de Trabajo de
Cataluña, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea
indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelve el Secretario o
Secretaria General del Departamento correspondiente.
Tercero.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión las personas adjudicatarias obtengan
otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán
obligados a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles
siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del
Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la
forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Cuarto.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-15585
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José
Ramón del Prado Cortés.