V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-27589)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del parque solar fotovoltaico "Cuesta Mañera", de 52,5 MW de potencia instalada y 56,998 MW de potencia pico, para su hibridación con el parque eólico existente "Cuesta Mañera", de 49,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 42285

subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para
establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca. Por
esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene
servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y
repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños
que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la
misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000. En todo caso, y para las líneas
eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
RAT).
- Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para
construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de
seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté
incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son
los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por
los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies,
tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los
trabajos.
Palencia, 15 de julio de 2024.- El Director del Área Funcional de Industria y
Energía, Alfredo Catalina Gallego.

cve: BOE-B-2024-27589
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X