V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-27588)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, de la instalación solar fotovoltaica "La Muñeca", de 43,05 MW de potencia instalada y 46,995 MW de potencia pico, para su hibridación con el parque eólico existente "La Muñeca", de 40,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42281
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000. En todo caso, y para las líneas
eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
RAT).
- Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para
construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de
seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté
incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son
los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por
los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies,
tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los
trabajos.
Palencia, 15 de julio de 2024.- El Director del Área Funcional de Industria y
Energía, Alfredo Catalina Gallego.
cve: BOE-B-2024-27588
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240034731-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42281
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000. En todo caso, y para las líneas
eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
RAT).
- Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para
construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de
seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté
incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son
los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por
los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies,
tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los
trabajos.
Palencia, 15 de julio de 2024.- El Director del Área Funcional de Industria y
Energía, Alfredo Catalina Gallego.
cve: BOE-B-2024-27588
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240034731-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X