III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-15562)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de San Clemente, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96578
particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes
de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio
para el ejercicio de las funciones que se establecen.
Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de
Seguridad, el/la directora/a General de la Guardia Civil ejerce el mando directo de la
Guardia Civil, a la que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se le
encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana conforme a la distribución territorial de competencias
fijada en el artículo 11.2.b) de la referida ley orgánica.
Segundo.
Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que las
Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los
términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta Ley
Orgánica y, en concreto, conforme a lo establecido en su título V, relativo a las Policías
Locales.
Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con
el artículo 25.2f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer
los Cuerpos de Policía Local.
Tercero.
Que el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que en los
municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de
Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos
de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su
ámbito territorial.
La constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se rigen
por el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, aprobado por el Real
Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre.
Cuarto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas
medidas para reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía
cve: BOE-A-2024-15562
Verificable en https://www.boe.es
Que las partes desean establecer el marco general que permita una mejor y efectiva
participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana
que se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismos
adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen
en un mismo término municipal.
Ambas partes consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de
la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las
respectivas Administraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada,
que a través de un Plan Global de Colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Local
de dicho municipio venga, de manera ordenada, a sumar todos los recursos destinados a
tal fin.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96578
particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes
de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio
para el ejercicio de las funciones que se establecen.
Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de
Seguridad, el/la directora/a General de la Guardia Civil ejerce el mando directo de la
Guardia Civil, a la que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se le
encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana conforme a la distribución territorial de competencias
fijada en el artículo 11.2.b) de la referida ley orgánica.
Segundo.
Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que las
Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los
términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta Ley
Orgánica y, en concreto, conforme a lo establecido en su título V, relativo a las Policías
Locales.
Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con
el artículo 25.2f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer
los Cuerpos de Policía Local.
Tercero.
Que el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que en los
municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de
Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos
de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su
ámbito territorial.
La constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se rigen
por el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, aprobado por el Real
Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre.
Cuarto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas
medidas para reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía
cve: BOE-A-2024-15562
Verificable en https://www.boe.es
Que las partes desean establecer el marco general que permita una mejor y efectiva
participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana
que se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismos
adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen
en un mismo término municipal.
Ambas partes consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de
la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las
respectivas Administraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada,
que a través de un Plan Global de Colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Local
de dicho municipio venga, de manera ordenada, a sumar todos los recursos destinados a
tal fin.