II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15527)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 96481

Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas
aspirantes que se presenten por ingreso libre, y mediante el sistema de concurso–
oposición para las personas aspirantes que se presenten por promoción interna, con las
valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en el anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este
curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la de
concurso serán nombradas funcionario/as en prácticas por la autoridad convocante.
Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la por la letra «W» de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
(BOE del 29), salvo que al tiempo de publicación de las listas provisionales de admitidos
y excluidos se haya realizado y publicado el resultado del nuevo sorteo de la letra
derivado de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, en cuyo caso será la letra
resultante del mismo la que se utilizará para determinar el orden de actuación de los
aspirantes.
3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que se declara aprobada la lista de admitidos y
excluidos, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente
acordarse la ampliación de dicho plazo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en
los lugares previstos en la base específica 11, se indicará la relación de personas
aspirantes admitidas y excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al
público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el
lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base
específica 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
3.4 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
Asimismo, el desarrollo de los diferentes ejercicios podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, con las fechas de celebración de ejercicios de otros
procesos selectivos, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos
selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como
funcionario/a de carrera.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 10.
3.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa
justificada. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas
a este proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-15527
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