II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15527)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 96496

c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación,
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorarán 0,36 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3,6 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de
personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de
valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán
ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes,
quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.
2.2 Calificación del concurso-oposición. La puntuación final del concurso-oposición
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y
en la de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: la mayor puntuación obtenida en la valoración antigüedad global (servicios
prestados y reconocidos) en la Administración General del Estado, computándose los
años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de
publicación de esta convocatoria.
Segundo: la mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio,
primer ejercicio y en la segunda parte del segundo ejercicio, por este orden.
Tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal
consolidado y de los cursos de formación, por este orden.
Cuarto: al mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio y al
menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base específica 3.1, en los términos especificados en esta.
3.

Curso selectivo

El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública
y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y
habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el
ejercicio de sus funciones en la Administración.
La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo, el
cual tendrá una duración estimada de 4 meses.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de
pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de
formación que se impartan.
El curso se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario para superarlo obtener,
como mínimo, 35 puntos.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante una resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.

cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181