II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15527)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96490
de Estado de Función Pública (https://funcionpublica.digital.gob.es/funcionpublica/
Gestiona_vida_profesional_empleado_publico/Gestion-procedimientospersonal.html), en el
apartado correspondiente al Empleo Público.
11.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por
las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstas
en esta convocatoria.
11.4 De acuerdo con el artículo 3.15 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, las
personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente
convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
El nombramiento como funcionario de carrera y asignación de destino inicial se efectuará
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
11.5 Conforme a los principios de transparencia y protección de datos, el Órgano
de Selección podrá hacer público una muestra representativa extraída de entre los
mejores ejercicios de carácter práctico, o bien una combinación de ellos.
12. Selección de personal funcionario interino
12.1 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio,
con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y
hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de
este personal, una vez finalizado el proceso selectivo y aprovechando las actuaciones
realizadas en el mismo, el tribunal calificador elaborará una lista de personas candidatas
para el nombramiento como personal funcionario interino.
12.2 En esta lista se integrarán aquellos candidatos que, habiendo superado el
primer ejercicio, no han superado el proceso selectivo.
Las listas se ordenarán en función de la suma de las calificaciones obtenidas en la
fase de oposición por las personas candidatas.
Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos
los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.
12.3 En aplicación de lo dispuesto en la base específica 12.1, el tribunal calificador
elaborará una lista de candidatos en función de la provincia del domicilio que las
personas candidatas indiquen en su solicitud de participación. No obstante,
posteriormente, aquellas que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto,
atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.
12.4 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas
candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Una vez aprobadas por el tribunal calificador, las listas de personas candidatos serán
gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que
se establezcan por el órgano convocante.
13.
Norma final
A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96490
de Estado de Función Pública (https://funcionpublica.digital.gob.es/funcionpublica/
Gestiona_vida_profesional_empleado_publico/Gestion-procedimientospersonal.html), en el
apartado correspondiente al Empleo Público.
11.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por
las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstas
en esta convocatoria.
11.4 De acuerdo con el artículo 3.15 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, las
personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente
convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
El nombramiento como funcionario de carrera y asignación de destino inicial se efectuará
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
11.5 Conforme a los principios de transparencia y protección de datos, el Órgano
de Selección podrá hacer público una muestra representativa extraída de entre los
mejores ejercicios de carácter práctico, o bien una combinación de ellos.
12. Selección de personal funcionario interino
12.1 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio,
con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y
hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de
este personal, una vez finalizado el proceso selectivo y aprovechando las actuaciones
realizadas en el mismo, el tribunal calificador elaborará una lista de personas candidatas
para el nombramiento como personal funcionario interino.
12.2 En esta lista se integrarán aquellos candidatos que, habiendo superado el
primer ejercicio, no han superado el proceso selectivo.
Las listas se ordenarán en función de la suma de las calificaciones obtenidas en la
fase de oposición por las personas candidatas.
Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos
los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.
12.3 En aplicación de lo dispuesto en la base específica 12.1, el tribunal calificador
elaborará una lista de candidatos en función de la provincia del domicilio que las
personas candidatas indiquen en su solicitud de participación. No obstante,
posteriormente, aquellas que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto,
atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.
12.4 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas
candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Una vez aprobadas por el tribunal calificador, las listas de personas candidatos serán
gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que
se establezcan por el órgano convocante.
13.
Norma final
A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181