II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2024-15526)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96444
será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de
presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el tribunal informará a los
opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
8.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, a las
personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les aplicará también
lo establecido en el punto 5 del anexo I.
9.
Solicitudes
9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se
establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para
el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección
corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes
deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de
acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el
sistema general de ingreso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna.
El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros
respectivamente.
9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del
derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2. No será necesario
presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. Este consentimiento no sustituye a
las obligaciones que se establezcan para el momento de la subsanación.
9.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
9.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso
selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
9.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
cve: BOE-A-2024-15526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
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será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de
presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el tribunal informará a los
opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
8.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, a las
personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les aplicará también
lo establecido en el punto 5 del anexo I.
9.
Solicitudes
9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se
establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para
el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección
corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes
deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de
acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el
sistema general de ingreso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna.
El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros
respectivamente.
9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del
derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2. No será necesario
presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. Este consentimiento no sustituye a
las obligaciones que se establezcan para el momento de la subsanación.
9.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
9.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso
selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
9.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
cve: BOE-A-2024-15526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181