II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2024-15526)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96456
Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán
realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho
nombramiento. Los que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran
optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de
origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser este el
caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se
produzca dicho nombramiento.
4.
Calificación final
La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, concurso-oposición, y
en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el curso selectivo, y si esto no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida
en los ejercicios de la fase de oposición obtenida en el tercero, primero y cuarto ejercicio,
por este orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base específica 3.1, en los términos especificados en ésta.
La personal titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
funcionarios/as de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que
hubieran superado el proceso selectivo.
5.
Promoción interna.
5.1.1 A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en
cada uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el
contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo
actualización normativa.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
5.1.2 Las personas que participen por el turno de promoción interna que superen la
fase de oposición, pero no aprueben el proceso selectivo según lo establecido en el
punto 2.2 del presente anexo, quedarán exentas de realizar los ejercicios de la fase de
oposición en la siguiente convocatoria, conservándose la calificación total obtenida en la
fase de oposición.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por presentarse a los
ejercicios de la fase de oposición de la que están exentas, quedará sin efecto el
resultado obtenido en la fase de oposición en la presente convocatoria, siendo en ese
caso de aplicación el punto 5.1.1 para cada uno de los ejercicios individuales.
5.1.3 Asimismo, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de
oposición, así como las que hicieran uso del derecho a la exención de la realización de
alguno de los ejercicios, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos a la
convocatoria que generó la exención.
Para ello, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas, tal y
como se indica en el punto 5.3 de este anexo, así como acreditar en fase de concurso,
conforme a las bases específicas 7.1 y 7.2, el cumplimiento de los requisitos referidos a
la convocatoria que generó la exención, mediante el certificado de requisitos de aquella
convocatoria, salvo que previamente se hubiese realizado dicha acreditación, tal y como
se establece en el punto 2 de este anexo.
cve: BOE-A-2024-15526
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Conservación de calificaciones y exención de ejercicios
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96456
Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán
realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho
nombramiento. Los que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran
optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de
origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser este el
caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se
produzca dicho nombramiento.
4.
Calificación final
La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, concurso-oposición, y
en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el curso selectivo, y si esto no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida
en los ejercicios de la fase de oposición obtenida en el tercero, primero y cuarto ejercicio,
por este orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base específica 3.1, en los términos especificados en ésta.
La personal titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
funcionarios/as de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que
hubieran superado el proceso selectivo.
5.
Promoción interna.
5.1.1 A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en
cada uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el
contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo
actualización normativa.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
5.1.2 Las personas que participen por el turno de promoción interna que superen la
fase de oposición, pero no aprueben el proceso selectivo según lo establecido en el
punto 2.2 del presente anexo, quedarán exentas de realizar los ejercicios de la fase de
oposición en la siguiente convocatoria, conservándose la calificación total obtenida en la
fase de oposición.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por presentarse a los
ejercicios de la fase de oposición de la que están exentas, quedará sin efecto el
resultado obtenido en la fase de oposición en la presente convocatoria, siendo en ese
caso de aplicación el punto 5.1.1 para cada uno de los ejercicios individuales.
5.1.3 Asimismo, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de
oposición, así como las que hicieran uso del derecho a la exención de la realización de
alguno de los ejercicios, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos a la
convocatoria que generó la exención.
Para ello, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas, tal y
como se indica en el punto 5.3 de este anexo, así como acreditar en fase de concurso,
conforme a las bases específicas 7.1 y 7.2, el cumplimiento de los requisitos referidos a
la convocatoria que generó la exención, mediante el certificado de requisitos de aquella
convocatoria, salvo que previamente se hubiese realizado dicha acreditación, tal y como
se establece en el punto 2 de este anexo.
cve: BOE-A-2024-15526
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Conservación de calificaciones y exención de ejercicios