II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pruebas selectivas. (BOE-A-2024-15523)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto, a efectos de cómputo de plazos, en pruebas selectivas convocadas por el Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 96435

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15523

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se declara
inhábil el mes de agosto, a efectos de cómputo de plazos, en pruebas
selectivas convocadas por el Departamento.

El desarrollo de los procesos selectivos de la oferta de empleo público, en el ámbito
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas o
encomendadas, resuelve declarar inhábil el mes de agosto de 2024, a efectos del
cómputo de plazos para los siguientes procesos selectivos de la Oferta de Empleo
Público de 2023:
– Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
– Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.

cve: BOE-A-2024-15523
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación;
Ernesto Abati García-Manso.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X