III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15560)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96566

Décima. Financiación.
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Ministerio del Interior.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos
de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta
y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad y no al Ministerio del Interior.
Undécima.

Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de
Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o
modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según
resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de
Protección de Datos, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este
instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra
parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.

cve: BOE-A-2024-15560
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.