III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15571)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96678
La CNMC y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el
presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 10 de junio de 2024 la CNMC y la UAM suscribieron un Convenio
de cooperación educativa de prácticas académicas externas para los estudiantes de
doctorando de la Universidad.
Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) en esa misma fecha, el 10 de junio de 2024, y
publicado en el (BOE n.º 149, del 20 de junio de 2024).
II. Que las partes han advertido la necesidad de modificar la fecha de vigencia del
convenio y fijarla en el 31 de mayo de 2025 para conciliar el periodo de vigencia de este
tipo de convenios, referidos a la realización de prácticas externas remuneradas de
doctorandos en la CNMC, con el expediente económico al que van vinculados éste y los
demás convenios de similar naturaleza.
III. Que el resto del clausulado del convenio inicial permanece inalterado.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la
representación en la que actúan, ambas partes
ACUERDAN
I. Modificar la cláusula undécima del convenio inicial, en el tercer párrafo, referido a
la vigencia del convenio, que dice «El convenio tendrá una duración inicial de dos (2)
años, y se podrá prorrogar, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de dos (2)
años adicionales. Este párrafo se suprime por otro con el siguiente tenor literal:
– El convenio estará vigente desde la fecha de su publicación en REOICO hasta
el 31 de agosto de 2025.
Y, siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid a 16 de
julio de 2024.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General.–Por la
Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de
Estudiantes y Empleabilidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15571
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su contenido resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cuya
comunicación de suscripción la efectuará la CNMC en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público.
La modificación contemplada entrará en vigor una vez inscrita la adenda en el
REOICO.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96678
La CNMC y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el
presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 10 de junio de 2024 la CNMC y la UAM suscribieron un Convenio
de cooperación educativa de prácticas académicas externas para los estudiantes de
doctorando de la Universidad.
Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) en esa misma fecha, el 10 de junio de 2024, y
publicado en el (BOE n.º 149, del 20 de junio de 2024).
II. Que las partes han advertido la necesidad de modificar la fecha de vigencia del
convenio y fijarla en el 31 de mayo de 2025 para conciliar el periodo de vigencia de este
tipo de convenios, referidos a la realización de prácticas externas remuneradas de
doctorandos en la CNMC, con el expediente económico al que van vinculados éste y los
demás convenios de similar naturaleza.
III. Que el resto del clausulado del convenio inicial permanece inalterado.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la
representación en la que actúan, ambas partes
ACUERDAN
I. Modificar la cláusula undécima del convenio inicial, en el tercer párrafo, referido a
la vigencia del convenio, que dice «El convenio tendrá una duración inicial de dos (2)
años, y se podrá prorrogar, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de dos (2)
años adicionales. Este párrafo se suprime por otro con el siguiente tenor literal:
– El convenio estará vigente desde la fecha de su publicación en REOICO hasta
el 31 de agosto de 2025.
Y, siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid a 16 de
julio de 2024.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General.–Por la
Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de
Estudiantes y Empleabilidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15571
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su contenido resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cuya
comunicación de suscripción la efectuará la CNMC en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público.
La modificación contemplada entrará en vigor una vez inscrita la adenda en el
REOICO.