III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-15572)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de las casas de Sa Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en bancales, en el término municipal de Esporles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96679

III. OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL
15572

Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con
categoría de monumento, de las casas de Sa Granja de Esporles, y con
categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en
bancales, en el término municipal de Esporles.

En la sesión del día 25 de junio de 2024, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
de Mallorca acordó, entre otros, lo siguiente:
I. Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de
monumento las casas de Sa Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el
conjunto de sus jardines y huertos en bancales, con la delimitación del bien y del entorno
de protección que figura en la documentación gráfica adjunto, y de acuerdo con las
consideraciones contenidas en el informe técnico de día 14 de junio de 2024, que se
adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de
edificación o de derribo en la zona afectada por la incoación, así como de los efectos de
las licencias ya concedidas.
Cualquier obra que haya que realizar en la zona afectada por la incoación tendrá que
ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte
meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el
procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo
pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Esporles y al
Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y
al «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas
Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Todo eso de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

INFORME TÉCNICO
En fecha 2 de noviembre de 2023, con registro general n.º 83988, tuvo entrada en el
Consejo Insular de Mallorca, remitida por el Ayuntamiento de Esporles, la solicitud de
incoación de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de La Granja de Esporles,
situada en el municipio de Esporles.

cve: BOE-A-2024-15572
Verificable en https://www.boe.es

Palma, 17 de julio de 2024.–El Secretario de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico, Miquel Barceló Llompart.