I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-15508)
Orden ECM/785/2024, de 24 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Campeones UEFA EURO 2024TM».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96367
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «Campeones UEFA EURO 2024™».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 8 reales (valor facial 10 euro, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda «Felipe VI Rey
de España». En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2024. Rodea los
motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, en la zona central, se reproduce la imagen de un balón. Rodeando
este balón, en su lado izquierdo, aparece la marca de Ceca y, a continuación, en sentido
circular y de abajo arriba, figura la leyenda «Campeones UEFA Euro 2024™». Sobre el
fondo de la imagen del balón, en el lado izquierdo, aparece el valor facial de la pieza, 10
EURO, y debajo el logotipo del torneo. En el lado derecho de la moneda, se reproduce la
copa del campeonato y, rodeando la copa, aparece un detalle en colores representativo
de los primeros planos del techo de un estadio de fútbol.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 15.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre de 2024.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2024-15508
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96367
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «Campeones UEFA EURO 2024™».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 8 reales (valor facial 10 euro, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda «Felipe VI Rey
de España». En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2024. Rodea los
motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, en la zona central, se reproduce la imagen de un balón. Rodeando
este balón, en su lado izquierdo, aparece la marca de Ceca y, a continuación, en sentido
circular y de abajo arriba, figura la leyenda «Campeones UEFA Euro 2024™». Sobre el
fondo de la imagen del balón, en el lado izquierdo, aparece el valor facial de la pieza, 10
EURO, y debajo el logotipo del torneo. En el lado derecho de la moneda, se reproduce la
copa del campeonato y, rodeando la copa, aparece un detalle en colores representativo
de los primeros planos del techo de un estadio de fútbol.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 15.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre de 2024.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2024-15508
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.