IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL SUPREMO. (BOE-B-2024-27331)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. IV. Pág. 41836
Recurso núm. 0064/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: Los
artículos 2, 3 y 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la
edificación, art. 3.1 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas
urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios,
artículos 5 y 7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado, y artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a actividades de servicios y su ejercicio.
Recurso núm. 0184/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 124.1, 271 y 282.2 del Real Decreto Legislativo 4/2014, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
(actuales artículos 104.1, 268 y 282.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), la Norma Internacional de
Información Financiera 15 "Ingresos ordinarios procedentes de contratos con
clientes", y el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Recurso núm. 0474/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el
artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios
previos en la Administración Pública, el artículo 16 del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido, aprobado por el R.D. legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en relación con la cláusula 4 del Acuerdo marco de la Directiva 97/81/CE,
relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial.
Recurso núm. 2882/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 32.4 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, puesto en relación con el artículo 36.2 de la Ley 3/
2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Recursos admitidos por autos de fecha 12/06/2024
Recurso núm. 6455/2022, 6530/2022.- Normas que serán objeto de
interpretación: los artículos 24 y 25 TRLHL, el artículo 85 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 64 de
la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público.
Recurso núm. 6902/2022, 8585/2022.- Normas que serán objeto de
interpretación: los artículos 109.2 y 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y Marina Mercante, el artículo 3h) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo
pesquero, y el artículo 60 del Real Decreto 84/96, de 26 de enero, Reglamento
General de Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores de la Seguridad Social.
Recurso núm. 0236/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/
2021, de 26 de octubre y el artículo 38.Uno de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional.
cve: BOE-B-2024-27331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. IV. Pág. 41836
Recurso núm. 0064/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: Los
artículos 2, 3 y 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la
edificación, art. 3.1 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas
urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios,
artículos 5 y 7 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado, y artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a actividades de servicios y su ejercicio.
Recurso núm. 0184/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 124.1, 271 y 282.2 del Real Decreto Legislativo 4/2014, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
(actuales artículos 104.1, 268 y 282.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), la Norma Internacional de
Información Financiera 15 "Ingresos ordinarios procedentes de contratos con
clientes", y el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Recurso núm. 0474/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: el
artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios
previos en la Administración Pública, el artículo 16 del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido, aprobado por el R.D. legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en relación con la cláusula 4 del Acuerdo marco de la Directiva 97/81/CE,
relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial.
Recurso núm. 2882/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 32.4 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, puesto en relación con el artículo 36.2 de la Ley 3/
2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Recursos admitidos por autos de fecha 12/06/2024
Recurso núm. 6455/2022, 6530/2022.- Normas que serán objeto de
interpretación: los artículos 24 y 25 TRLHL, el artículo 85 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 64 de
la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público.
Recurso núm. 6902/2022, 8585/2022.- Normas que serán objeto de
interpretación: los artículos 109.2 y 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y Marina Mercante, el artículo 3h) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo
pesquero, y el artículo 60 del Real Decreto 84/96, de 26 de enero, Reglamento
General de Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores de la Seguridad Social.
Recurso núm. 0236/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/
2021, de 26 de octubre y el artículo 38.Uno de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional.
cve: BOE-B-2024-27331
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Núm. 180