IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL SUPREMO. (BOE-B-2024-27331)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. IV. Pág. 41792

establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
Recursos admitidos por autos de fecha 31 de enero de 2024
Recurso núm. 2241/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: El
artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios
previos en la Administración Pública, el artículo 1 del Real Decreto 1181/1989, de
29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, el artículo 25 del
texto refundido de la Ley del estatuto básico del Empleado público aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los artículos 30, 31, 33 y 53
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.
Recurso núm. 6211/2022, 8763/2022.- Normas que serán objeto de
interpretación: El artículo 25 de la Ley General Presupuestaria y la jurisprudencia
relativa a la actio nata, inimpugnbabilidad de las liquidaciones provisionales y del
principio de neutralidad del IVA.
Recurso núm. 7614/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: El
artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y el art.
6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero
de 2011.
Recurso núm. 8348/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: Los
artículos 14. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 del
Protocolo número 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, puestos en relación con el artículo 111.2.c) 23ª del
Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Recurso núm. 9110/2022.- Normas que serán objeto de interpretación: Los
artículos 180.1 del del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, actualmente artículo
237.1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015 de 30 de octubre; Artículo 89.4 del Texto Refundido del Estatuto
del Empleado Público aprobado por Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre;
Artículo 2 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre por el que se regulan
las prestaciones familiares de la Seguridad Social; Apartado tercero de la
Disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; Artículos 34.1, 36 y 52.2 y concordantes
del Real Decreto 84/1996 de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento
General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores en la Seguridad Social y Orden de 26 de marzo de 1999 por
la que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal
gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Recurso núm. 0849/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: El
artículo 130.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Recurso núm. 1130/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: Los

cve: BOE-B-2024-27331
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Núm. 180