III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96083

ANEXO II
2023

Euros

2024

Euros

Pago único

Euros

Conceptos salariales
Salario Base.

4,50 %

1% adicional min. 300 euros

Grupo I (ver nota al final de la tabla*)
Grupo II
Nivel 1:
Retribución máxima.

56.051,79

58.574,12

585,74

Retribución mínima.

42.353,42

44.259,32

442,59

Nivel 2.

35.398,53

36.991,47

369,91

Nivel 3.

33.863,18

35.387,02

353,87

Nivel 4.

33.157,37

34.649,45

346,49

Nivel 5.

31.390,76

32.803,35

328,03

Nivel 6.

30.688,25

32.069,22

320,69

Nivel 7.

29.523,36

30.851,91

308,52

Nivel 8.

26.959,01

28.172,16

300,00

Nivel 9.

24.833,56

25.951,07

300,00

Nivel 10.

23.104,81

24.144,53

300,00

Acceso a la profesión (primer año).

19.700,48

20.587,00

300,00

Acceso a la profesión (segundo año).

20.835,25

21.772,84

300,00

Oficiales-conductores.

26.011,03

27.181,53

300,00

Ayudantes.

24.778,77

25.893,81

300,00

Ayudantes B.

23.432,69

24.487,17

300,00

Personal no cualificado.

22.613,43

23.631,03

300,00

9,94

10,39

0,18

Grupo III

Personal de limpieza (por horas).

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

* En cuanto al Grupo I: Personal Directivo, su retribución se fijará y actualizará de conformidad con su régimen específico. Quedará integrado en este grupo el
actual personal no sujeto a contrato de alta dirección que haya sido nombrado Director o Subdirector General de la entidad.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X