III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96043

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15494

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades
cooperativas de crédito.

Visto el texto del XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito
(código de convenio n.º 99004835011981), que fue suscrito, con fecha 29 de abril
de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales Unión Nacional de
Cooperativas de Crédito (UNACC) y por la Asociación Empresarial de Cooperativas de
Crédito (ASEMECC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las
organizaciones sindicales CC.OO, UGT y FINE, en representación del colectivo laboral
afectado, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta de 3 de julio de 2024, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
XXIII CONVENIO COLECTIVO PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Ámbitos de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las Sociedades
Cooperativas de Crédito, de una parte, y el personal que en ellas preste sus servicios, de
otra.
Las expresiones «personal», «persona trabajadora», «personas trabajadoras»,
«plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores», «trabajadoras», utilizadas en los
artículos siguientes, corresponden a todos los empleados y las empleadas que presten

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio estatal será de aplicación en todo el territorio del Estado
español.