II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2024-15451)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 95906

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud (Modelo 790)
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la
instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso
General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo
oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Centro Gestor se consignará el Instituto Nacional de la Administración
Pública (INAP).
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «E0».
En el recuadro 16 se consignará la localidad de destino del anexo II por el que se
opta, no pudiendo optar nada más que por una localidad de destino.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Secretaría de Estado de Función Pública».
En el recuadro 19 se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre
las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas
con posterioridad en función del número de personas aspirantes. La provincia seleccionada
por las personas aspirantes será la que se tenga en cuenta, preferentemente, para la
confección de las relaciones de candidatos a las que se refiere la base 8.1.
En el recuadro 21, «Grado discapacidad», las personas aspirantes indicarán el
porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro 22, se deberá consignar «Intelectual» debiendo aportar Dictamen
Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración de la discapacidad
competente de la Comunidad Autónoma, que acredite las deficiencias que han dado origen
al grado de discapacidad reconocido, y la condición de tratarse de discapacidad intelectual.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad intelectual
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través
del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, o bien a través de consulta a los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma.
En el recuadro 23 se deberá consignar, en su caso, las posibles adaptaciones de
medios que se soliciten expresamente para la realización del ejercicio.
En el recuadro 27 A) «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», las
personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de oposición de la convocatoria
inmediatamente anterior a esta, una puntuación superior a 60 puntos y deseen
conservarla para no realizar de nuevo el ejercicio, deberán consignar SI. En caso de que
no deseen conservar la nota o no tuvieran esa opción, deberán consignar NO.
Lo consignado en este recuadro no vincula la decisión final de la persona aspirante
de presentarse a la realización del ejercicio. En caso de presentarse, no se conservará la
nota y en caso de no hacerlo se entenderá que, de tener el derecho a ello, opta por
conservar la calificación obtenida en la convocatoria inmediata anterior.
Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del INAP.

cve: BOE-A-2024-15451
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180