III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15481)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95974

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de treinta días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si
transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a
la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados que legalmente le corresponda.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo pactado por las partes al respecto,
debiéndose fijar un plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este
convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable. En cuanto a la
liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda
en virtud de la distribución de partidas y gastos que serán aprobadas por los
responsables del mecanismo de seguimiento de cada institución, actuándose en todo
momento conforme al artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley, siéndole de aplicación, en
defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, los principios de dicho
texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En concreto, las partes se
comprometen expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Villa
de Madrid para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del presente
convenio.

cve: BOE-A-2024-15481
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en el lugar y
fecha ut supra.–Por la Fundación General de la Universidad complutense de Madrid,
María Paz García-Vera.–Por el Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix
Tezanos Tortajada.