III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-15480)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95965
integrada por un miembro designado por cada uno de los firmantes, originarios y
adheridos, y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de La Rioja que forma parte de la representación del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes en la citada comisión. La comisión se
reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena. Efectos y duración.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Décima.
Modificación del convenio.
Los firmantes originarios podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo,
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad
Internacional de La Rioja para la realización de prácticas externas en juzgados y
tribunales de la Comunidad de La Rioja, Comunidades Autónomas de Castilla-La
Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, de fecha 14 de septiembre de 2022 (BOE de 26 de
septiembre de 2022), dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito entre Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La
Rioja para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad
de La Rioja, Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, convenio que, por consiguiente, se declara extinto.
cve: BOE-A-2024-15480
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Resolución del convenio anterior.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95965
integrada por un miembro designado por cada uno de los firmantes, originarios y
adheridos, y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de La Rioja que forma parte de la representación del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes en la citada comisión. La comisión se
reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena. Efectos y duración.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Décima.
Modificación del convenio.
Los firmantes originarios podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo,
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad
Internacional de La Rioja para la realización de prácticas externas en juzgados y
tribunales de la Comunidad de La Rioja, Comunidades Autónomas de Castilla-La
Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, de fecha 14 de septiembre de 2022 (BOE de 26 de
septiembre de 2022), dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito entre Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La
Rioja para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad
de La Rioja, Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, convenio que, por consiguiente, se declara extinto.
cve: BOE-A-2024-15480
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Resolución del convenio anterior.