III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-15480)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95959
sus miembros, el artículo 25 del mismo texto legal, y el acuerdo del Consejo de Gobierno
adoptado en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2023 por el que se delega la
competencia para la aprobación de convenios y sus correspondientes adendas que
celebren la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus
Organismos Públicos en los respectivos Consejeros.
El Rector Magnífico de la Universidad de Internacional de La Rioja, Prof. Dr. José
María Vázquez García-Peñuela (en adelante «UNIR»), actuando en su nombre y
representación como máxima autoridad académica y representante legal de la misma,
según nombramiento efectuado por el Consejo Directivo (de conformidad con lo previsto
en el artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de la Universidad) en
su reunión celebrada el 3 de julio de 2009, con domicilio en Av. de la Paz, 137, 26006
Logroño, La Rioja-España.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, y que ejercen sus funciones con el
carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Por el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasaron funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. El Acuerdo de la Comisión Mixta de
transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado
por el citado Real Decreto 1800/2010, establece en su apartado B) 1.2, letra b), que la
adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos
judiciales con sede en la comunidad autónoma de La Rioja corresponde a la citada
Comunidad. Además, el apartado E) de dicho Acuerdo dispone que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la comunidad autónoma de La Rioja, identificándose en la relación adjunta
número 1.1 los inmuebles objeto de traspaso.
cve: BOE-A-2024-15480
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95959
sus miembros, el artículo 25 del mismo texto legal, y el acuerdo del Consejo de Gobierno
adoptado en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2023 por el que se delega la
competencia para la aprobación de convenios y sus correspondientes adendas que
celebren la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus
Organismos Públicos en los respectivos Consejeros.
El Rector Magnífico de la Universidad de Internacional de La Rioja, Prof. Dr. José
María Vázquez García-Peñuela (en adelante «UNIR»), actuando en su nombre y
representación como máxima autoridad académica y representante legal de la misma,
según nombramiento efectuado por el Consejo Directivo (de conformidad con lo previsto
en el artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de la Universidad) en
su reunión celebrada el 3 de julio de 2009, con domicilio en Av. de la Paz, 137, 26006
Logroño, La Rioja-España.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, y que ejercen sus funciones con el
carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Por el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasaron funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. El Acuerdo de la Comisión Mixta de
transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado
por el citado Real Decreto 1800/2010, establece en su apartado B) 1.2, letra b), que la
adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos
judiciales con sede en la comunidad autónoma de La Rioja corresponde a la citada
Comunidad. Además, el apartado E) de dicho Acuerdo dispone que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la comunidad autónoma de La Rioja, identificándose en la relación adjunta
número 1.1 los inmuebles objeto de traspaso.
cve: BOE-A-2024-15480
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.