III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96290

definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
Artículo 17. Contrato de obra o servicio.
Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, 28 de diciembre, celebrados antes del 31
de diciembre de 2021, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta
su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.
Contrato fijo-discontinuo.

Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Se podrá
concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo
parcial.
No obstante, no se podrá contratar bajo esta modalidad a personal del Grupo I,
personal docente, para impartir actividades curriculares.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual para el desarrollo de actividades
que tengan la naturaleza descrita en el apartado primero de este artículo, con la
excepción establecida en el párrafo tercero, que tengan un plazo mínimo de interrupción
en el llamamiento de dos meses.
Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de fijodiscontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos sin
actividad de Navidad y Semana Santa-Pascua, la empresa mantendrá el alta efectiva de
las personas fijas discontinuas durante los expresados periodos con todos los derechos
inherentes a la misma.
El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales
exigidos en la legislación vigente. Necesariamente será por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las personas
en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras de la misma. En caso de falta de
acuerdo, se establece que el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor
antigüedad en el puesto de trabajo.
En todo caso, el llamamiento se podrá realizar mediante correo electrónico o a
cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la
persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de siete días
al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora
lo acepta, será válido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras
fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda
la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados,
con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su
naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y
transparencia.

cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17 bis.