III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96331

Grupo IV: Personal de Servicios Generales
Base (15)

Euros

Product.
(11)

Euros

C. Temp.
Cargo (15)

Euros

C. Dedicación
(15)

Euros

Total

Euros

CPP (15)

Euros

Conserje /
Gobernante

988,16

124,03

16.682,83

47,69

Jefe de Cocina /
Oficial

988,16

124,03

16.682,83

47,69

Cocinero

988,16

124,03

16.682,83

47,69

Celador / Portero y
ordenanza

988,16

124,03

16.682,83

47,69

Empleado de
servicios generales

988,16

124,03

16.682,83

47,69

ANEXO IV
Tablas salariales de los centros que estaban regulados por el anexo IV del XI
Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada no Concertada
Estos centros, que estaban acogidos al anexo IV del VI Convenio Colectivo Nacional
de Centros de Enseñanza de Régimen General sin ningún nivel concertado o
subvencionado, se regirán por las siguientes tablas salariales que se detallan a
continuación.
En todo caso, serán absorbibles, en relación a todos los incrementos, las cantidades
entregadas a cuenta por las empresas y cualesquiera otras mejoras económicas
voluntarias aplicadas por las mismas.
A los centros y personas trabajadoras acogidos a este anexo no les serán de
aplicación los artículos 58, 68, 70, 71 y 72 ni el anexo III del presente convenio.
En este sentido, se establece para los centros educativos acogidos a este anexo IV
el siguiente Complemento de Bachillerato:

cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es

El personal docente que preste sus servicios en Bachillerato percibirá un
complemento por su dedicación y responsabilidad en el rendimiento del alumno, que
propicie la obtención del título de Bachiller y posibilite adquirir, en su caso, los
conocimientos necesarios para el acceso a estudios superiores.
Este personal percibirá el complemento que se indica en las tablas salariales
correspondientes a este anexo en cada una de las 14 pagas, para el profesor que
imparta su jornada completa en este nivel educativo.