III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15501)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 96294

Contratación de personas con discapacidad.

Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán
obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con
discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el artículo 42.1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la
empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla
y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a las personas
trabajadoras de la empresa.
Artículo 24.

Plantilla fija.

Se establece una limitación al principio de libertad de contratación de duración
determinada para el trabajador docente estableciéndose una plantilla mínima de
personal docente fijo del cuarenta por ciento, excluidos de este cómputo los contratos de
relevo y los contratos de sustitución de la persona trabajadora.
En las empresas de nueva creación, durante los cinco primeros años desde su
apertura, la plantilla mínima de personal fijo supondrá el veinte por ciento.
El presente artículo podrá ser revisado por las partes si la legislación laboral general
sufriese modificaciones al respecto. Los delegados de personal velarán por el
cumplimiento del control legal establecido para la contratación de duración determinada.
Artículo 25. Periodo de prueba.
Para el personal de nuevo ingreso podrá pactarse un período de prueba cuya
duración máxima será:
a) 3 meses para el grupo I.
b) 2 meses para el grupo II.
c) 1 mes para el grupo III.
d) 15 días para el grupo IV.

Artículo 26.

Vacantes.

Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como
consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la
siguiente forma:
1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo con
funciones superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas,

cve: BOE-A-2024-15501
Verificable en https://www.boe.es

Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del
centro, computándose, a todos los efectos, dicho período. Al personal no contratado
como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como
válidos para el período de prueba.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal docente
a quien se le haga un contrato indefinido, el periodo de prueba será de once meses. En
este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a
partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de
prueba, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1’5 días de
salario por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación
indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del periodo de once
meses mencionado.