III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96181

e) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas
con el contenido de este convenio colectivo.
f) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el
seno de la comisión se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el sistema
extrajudicial de solución previsto en el acuerdo interconfederal que establece el SIMA
(Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
8. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuando se trate
de negociaciones derivadas de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores se constituirán comisiones de negociación ad hoc entre la empresa y la
representación legal de los trabajadores.
9. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: Avenida San
Luis n.º 25, 28033, Madrid.
Artículo 7. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan
someterse al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP), para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo, de manera previa a la interposición de conflictos colectivo.
Artículo 8. Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo
orgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente,
la comisión negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva
regulación del precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio
colectivo.
Artículo 9.

Garantías.

Las condiciones que se establecen en el convenio colectivo tienen la consideración
de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.
A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de
derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título
personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error o de la falta de control por
parte de la Empresa.
Compensación y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del presente convenio colectivo, las disposiciones
legales futuras o convenio de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en
todos o en alguno de los conceptos retributivos sólo tendrán eficacia práctica si
globalmente considerados superan el nivel de éste en un cómputo anual. En caso
contrario se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas. No
serán compensables y absorbibles los conceptos que en el presente convenio colectivo o
por contrato individual hayan sido regulados como ni absorbibles, ni compensables.
Artículo 11. Coordinación normativa.
En lo no previsto en el articulado del presente convenio colectivo será de aplicación
el Estatuto de las personas trabajadoras y sus normas de desarrollo, los usos habituales
de la empresa, los acuerdos que las partes que conforman el ámbito de aplicación
acuerden, las normas profesionales que resulten más adecuadas y, dentro de ellas, las
más cercanas en el tiempo.

cve: BOE-A-2024-15498
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Artículo 10.