III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96178

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15498

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial
Información Económica, SL.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Información
Económica, SL (Código de convenio n.º 90018132012010), que fue suscrito en fecha 22
de febrero de 2024, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y, de otra, por los representantes de la Federación de
Sindicatos de Periodistas (FeSP) y del sindicato Comisiones Obreras (CC. OO), en
representación de los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente subsanado
mediante Acta de 6 de junio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN ECONÓMICA, SL
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación

El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
representación sindical de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido
en el título III del Estatuto de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el
artículo 37 de la Constitución Española.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en
todos los centros de trabajo dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan
constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Partes contratantes.