III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15495)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96085

La reunión tiene por objeto la corrección de una errata advertida en el articulado
del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla (número de código 99012395011999),
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2024.
Primero.
En el artículo 34, permisos y licencias, se ha detectado un error el cuadro de
permisos y licencias por el que faltan los tres últimos supuestos en el cuadro de
permisos y licencias, que sí aparecían en el primer convenio publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el pasado 16 de febrero de 2024. Los motivos de la licencia que
faltan por aparecer son el traslado, el matrimonio de hijo/a y las funciones sindicales o de
representación de trabajadores/as.
Acuerdo primero.
El artículo 34. Permisos y Licencias una vez corregido el error queda como sigue:
«Artículo 34.

Permisos y licencias.

La persona trabajadora, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada
urgencia, y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en
las condiciones establecidas en el cuadro de permisos y licencias adjunto.
El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones
excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo
caso se acreditarán en su momento suficientemente.
Los permisos y licencias regulados en los convenios de ámbito inferior, en
tanto que globalmente resulten de más favorable condición para las personas
trabajadoras que la regulación desarrollada en este convenio colectivo, se
respetarán en sus propios términos.
Los permisos y licencias previstos en este artículo los disfrutarán, también, las
parejas de hecho formalmente acreditadas.
Cuadro de permisos y licencias

Motivo de la licencia

Tiempo máximo

Sal.
Base

Pag.
Ext.

Com.
Ant.

Ince.
(1)

Comp.
Conv.

Comp.
Trab.

C. No
Sal.

Tres días laborables
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos,
ampliables a cinco si
nietos, cónyuge, hermanos y suegros.
existiese desplazamiento.













No

Documento que
acredite el hecho.

Accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización, que precise reposo Cinco días laborables.
domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o pariente hasta segundo grado.













No

Justificante médico
que acredite el hecho.

Enfermedad grave de nueras, yernos.

Dos días naturales,
ampliables hasta cuatro
naturales en caso de
desplazamiento.













No

Justificante médico
que acredite el hecho.

Nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento (solo para quien no cumple
los requisitos establecidos en la ley
general de seguridad social).

Tres días laborables,
ampliables hasta cinco
naturales en caso de
desplazamiento.













No

Libro de familia o
certificado del Juzgado.

(1) Media percibido en el mes anterior.»

cve: BOE-A-2024-15495
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Conceptos a devengar