II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15447)
Orden TDF/779/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95798
8.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de
estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una
entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago mediante
transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en
el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo
admitida esa modalidad de pago en ningún otro caso.
8.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia
numerosa actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los
hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta
de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional
que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 8.8 si no se da la
conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base 8.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación
requerida que legitime la subsanación de la misma.
cve: BOE-A-2024-15447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95798
8.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de
estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una
entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago mediante
transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en
el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo
admitida esa modalidad de pago en ningún otro caso.
8.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia
numerosa actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los
hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta
de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional
que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 8.8 si no se da la
conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base 8.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación
requerida que legitime la subsanación de la misma.
cve: BOE-A-2024-15447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180