II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15447)
Orden TDF/779/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 95801

puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la
solicitud, poder participar en la prueba del proceso selectivo en igualdad de condiciones con
los demás participantes.
12.4 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptar al respecto las
decisiones que estime pertinentes.
12.5 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública), calle Atocha, núm. 106, 28012 Madrid,
teléfono 912739100.
12.7 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad,
profesionalidad de sus miembros y de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ha de tenerse en cuenta también el
principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el nombramiento de los
miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10.
12.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y del ejercicio celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de
acuerdo con el establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, y en lo que no
contradiga a este, en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio y en el Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases.
12.9 Con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios
de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de
agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal
Calificador podrá adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el
desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento
y el orden de actuación de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el
derecho del resto de personas aspirantes.
12.10 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,

cve: BOE-A-2024-15447
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Núm. 180