II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15446)
Orden TDF/778/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95782
adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada
en la base 8.8.
8.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno
de los supuestos previstos en la base 7.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud
electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
8.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
8.5 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo, de modo que quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por
este cupo.
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
8.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas
solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad
extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a
esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y
desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa
modalidad de pago en ningún otro caso.
8.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33
por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediación de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia
numerosa actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los
cve: BOE-A-2024-15446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95782
adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada
en la base 8.8.
8.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno
de los supuestos previstos en la base 7.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud
electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
8.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
8.5 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo, de modo que quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por
este cupo.
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
8.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas
solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad
extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a
esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y
desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa
modalidad de pago en ningún otro caso.
8.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33
por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediación de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma, alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia
numerosa actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los
cve: BOE-A-2024-15446
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Núm. 180