II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15446)
Orden TDF/778/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 95780

Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
6.º Pertenecer a la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
7.º Tener dos años de servicio activo en la subescala de Secretaría-Intervención, de
conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional.
6.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
7.

Acceso de las personas con discapacidad

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del
proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de
la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente
copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que el
ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les
conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación de la
prueba en la que se hubiera conservado la nota, salvo actualización normativa.
8.

Solicitudes

8.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 8 de

cve: BOE-A-2024-15446
Verificable en https://www.boe.es

7.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en el ejercicio único del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
7.3 Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 % podrán
requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de
tiempos y medios oportunos.