II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-15444)
Orden CLT/777/2024, de 22 de julio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 95759

b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
Cuarta.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Quinta.
La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y
experiencia, realizándose una entrevista a las personas candidatas que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, reflejados en el anexo I. Para la
valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos
personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de
directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe
de valoración de las candidaturas presentadas.
A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención
recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano convocante,
siendo comunicado a las personas candidatas, a los efectos de que, en su caso,
pudieran plantear su recusación.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el
nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar
motivadamente una selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean
objeto de entrevista.
Sexta.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del de presentación de solicitudes, salvo que expresamente se prorrogue por
otro mes adicional.
Séptima.

Madrid, 22 de julio de 2024.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CLT/503/2024, de 27
de mayo), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

cve: BOE-A-2024-15444
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Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso‐administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación,
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐Administrativo de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso‐administrativa o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.