I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Deporte. (BOE-A-2024-15433)
Ley Foral 11/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95732

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15433

Ley Foral 11/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 18/2019, de
4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las
profesiones del deporte en Navarra.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala en su exposición
de motivos que «una práctica deportiva segura y la obtención de resultados en el ámbito
de la práctica de competición descansan en gran medida en la formación cualificada de
los deportistas y técnicos vinculados a la enseñanza y dirección de actividades
deportivas». Para ello, la propia Ley Foral del Deporte de Navarra regula las enseñanzas
conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de técnicos deportivos y técnicas
deportivas, promueve la formación en el ámbito de las actividades deportivas en Navarra
y establece la obligatoriedad de titulación para determinadas actividades.
Concretamente, su artículo 85.1 dispone que «en el ámbito de Navarra la prestación de
servicios de enseñanza, dirección técnico-deportiva, entrenamiento, animación y
cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente de naturaleza técnicodeportiva exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la
correspondiente titulación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia».
Debido a esta regulación, la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y
ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, establece en su artículo 1.1 el
objetivo de «ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas
profesiones del deporte en Navarra, reconociendo de forma expresa cuáles son tales
profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general
de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a tales
profesiones».
Así mismo, la situación del sistema deportivo y de la actividad física en la Comunidad
Foral necesita que las personas que vienen realizando la actividad regulada en la Ley
Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte puedan ir acreditando la
posesión de la titulación necesaria para la misma.
En esta línea, la normativa vigente prevé que, para habilitar provisionalmente a las
personas que ya están ejerciendo una de las profesiones del deporte en la fecha que
establece dicha ley foral, el 1 de enero de 2024, debían haber presentado antes de dicha
fecha una declaración responsable. En consecuencia, procede realizar esta actualización
normativa para poder llevar a cabo este procedimiento y otorgar certidumbre y seguridad
jurídica, de forma que se pueda tener un sistema deportivo que esté atendido por
personas que ostenten la titulación oportuna.
Es por ello que se estima oportuno modificar la Ley Foral 18/2019, sobre acceso y
ejercicio de las profesiones del deporte, actualizando los horizontes temporales para la
presentación de las declaraciones responsables que se recogen en la disposición
transitoria octava de la ley foral citada.

cve: BOE-A-2024-15433
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PREÁMBULO