V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27418)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 18 de julio de 2024, del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas, aprobado por OO.MM. de 17/05/1985 y 2/12/1986, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, y la revisión en el tramo de unos 50 m. en el ámbito de Puerto Calero, en el t.m. de Yaiza, isla Lanzarote (Las Palmas). DES01/22/35/0003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 42028

4) En cuanto a las manifestaciones efectuadas por la Consejería de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del
Gobierno de Canarias en su informe de 22 de agosto de 2022, relativas al
establecimiento de una línea de ribera del mar separada de la de deslinde en la
zona de Puerto Calero, ha de indicarse que las mismas fueron estimadas, al
comprobarse la existencia de terrenos de dominio público marítimo-terrestre que
no tienen las características naturales de ribera del mar en el tramo comprendido
aproximadamente entre los vértices M-1 a M-20, reflejándose en los planos
correspondientes.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de Canarias que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los

cve: BOE-B-2024-27418
Verificable en https://www.boe.es

I) Aprobar la rectificación del deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de unos 4.864 metros de longitud, al objeto de
establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido
entre Cortijo Viejo y las Coronas, aprobado por OO.MM. de 17 de mayo de 1985 y
2 de diciembre de 1986, y la revisión en el tramo de unos 50 m, en el ámbito de
Puerto Calero, en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas), según se define
en los planos suscritos en octubre de 2023 y mayo de 2024 (4.1 y 4.2) por el Jefe
de la Demarcación de Costas en Canarias.