V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27433)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería por la que se convoca el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto denominado "Línea Subterránea de Media Tensión a 20 kV. para suministro de energía eléctrica a Desaladora en Rambla Morales (Almería)", Expediente: NI 4958/9937.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 42048

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

27433

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos
Europe os, Industria, Ene rgía y Minas de la Junta de Andalucía e n
Almería por la que se convoca el Levantamiento de Actas Previas a la
Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto denominado "Línea
Subterránea de Media Tensión a 20 kV. para suministro de energía
eléctrica a Desaladora en Rambla Morales (Almería)", Expediente: NI
4958/9937.

Por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 25 de abril de 2024 se
acordó la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Línea
subterránea de media tensión a 20 kV. para suministro de energía eléctrica a
desaladora en Rambla Morales (Almería)", sita en el término municipal de Almería,
número de expediente NI 4958/9937. En la indicada resolución también se
procedió a conceder la autorización administrativa previa y de construcción de
dicha instalación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, esta declaración en concreto de utilidad pública
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e
implica su urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos,
Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, en cumplimiento
con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día, hora y lugar
que figura en relación anexa para, de conformidad con el procedimiento
establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la
ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si
procediera, las de ocupación definitiva.

El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante
la oportuna cedula de citación individual, publicándose en el B.O.E., B.O.J.A.,
B.O.P. de Almería, y en dos diarios de mayor circulación de la provincia, así como
en el tablón oficial del Ayuntamiento de Almería, señalando que las citadas
publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de
la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el expediente expropiatorio, la mercantil E-DISTRIBUCIÓN REDES
DIGITALES, S.L.U., con domicilio en Paraje La Cepa n.º 10, Huercal de Almería

cve: BOE-B-2024-27433
Verificable en https://www.boe.es

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro
y Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman
oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento
de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante
esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos
efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos
afectados.