III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-15396)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Líbano y Z.R.E SAL Developers of BDD, para la celebración de la fiesta nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95305

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y
de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que Z.R.E SAL Developers of BDD es una empresa que mantiene un
compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial.
IV. Que Z.R.E SAL Developers of BDD conoce las iniciativas que lleva a cabo la
Embajada, ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y
actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de
Z.R.E SAL Developers of BDD, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que
está previsto que tenga lugar en Beirut, Líbano el próximo 11 de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, Z.R.E SAL Developers of BDD asume el compromiso
de efectuar una aportación económica en metálico por importe de dos mil quinientos
dólares (2.500,00 USD).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.
Segunda.

Difusión de la participación.

– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas, …) mencionada en el apartado primero.
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en
el apartado primero.
– Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.
A todos los efectos, la difusión por parte de la Embajada de la participación de Z.R.E
SAL Developers of BDD, no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.

cve: BOE-A-2024-15396
Verificable en https://www.boe.es

La Embajada se compromete a difundir la participación de Z.R.E SAL Developers of
BDD, y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas
para la actividad señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna
de las siguientes acciones: