III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-15399)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Salamanca, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente, el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.

Relación del estudiante con el Ministerio del Interior.

1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el estudiante
respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales, y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Ministerio del Interior, bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
3. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio
del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anexo del estudiante. La notificación a la Universidad por
parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha respetado las normas,
directrices e indicaciones, dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera
inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
4. Al finalizar las prácticas, el estudiante elaborará y entregará al tutor académico
una memoria final de las citadas prácticas.
5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda
comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio del
Interior.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio del Interior, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del Ministerio del Interior, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio del Interior.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en
su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del
Interior.

cve: BOE-A-2024-15399
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos: